Todas las claves en el Legal Management Forum 2021. art�culo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, el Servicio de Orientaci�n Jur�dica trasladar� el expediente de asistencia jur�dica gratuita a la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita, con los motivos que exprese la persona peticionaria para fundamentar el reconocimiento excepcional del derecho, con el fin de que la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita adopte la resoluci�n oportuna, determinando expresamente qu� prestaciones de las contempladas en el art�culo 6 de la citada ley se le reconocen. Elaborado por José María Aguilera, especialista de acreditada solvencia como preparador y, autor desde 2009 de "justiciaoposiciones.blogspot.com.es" (web independiente donde se publican contenidos relacionados con la materia), el presente ... Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 3.– Una vez revocado el derecho, si el o la profesional interviniente por turno de oficio hubiera obtenido el pago efectivo de sus honorarios o derechos, vendr� obligado a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos p�blicos, o la parte proporcional de aquellas, en funci�n de lo real y efectivamente cobrado, al colegio profesional correspondiente para su reintegro a esta Administraci�n. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se basa en una serie de beneficios y asesoramiento gratuito que se le otorga a determinadas personas que se encuentran en la posición de enfrentarse a un proceso judicial y que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir los gastos ocasionados que conlleva dicho proceso.. Este servicio es prestado por el Estado o por las Organizaciones No . En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisi�n Jur�dica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, y previa deliberaci�n y aprobaci�n del Consejo de Gobierno en su sesi�n celebrada el d�a 30 de octubre de 2018. art 31 lajg. 4.– En los asuntos de familia en que deban realizarse periciales, estas se incardinar�n dentro del m�dulo de contador-partidor establecido en el baremo econ�mico aplicable en el Anexo III este decreto. En caso de empate de votos se dirimir� con el voto de calidad del presidente o presidenta. 1.– Los colegios de la abogac�a y de la procuradur�a establecer�n sistemas de distribuci�n equitativa para la designaci�n de los y las profesionales de oficio. Art�culo 27.–
,Dm���kqψ$l#v������>&��2���\w�uC���o�s/az�_st��$��Y�t������ qA (G�&�fi Ӏ��c��O��W��L�8*��ͦ�(���Mh���^�7Af�f�ӟ\��`F��N�2�g̜A�V1�i��ŝpq.���D �Ì����8��2����mڠ�kR��n�hr]K�� s}4�����!8�I�R��e�{e�Y+����*���K��"���j!M�%W�2���ڢ ̼���������U�z�sʫ��T��u�Gr��2_���I���u��e�/N���G�����p�7e{�*��mǯO�vEZ�ݳw��^7;n��BxC�S�^������v��Np�AI��jo�v㼶d��d&>\�eR�X7���&*^]�4�.��Hp��2R��q�^��v49�LN6����W�F9.sY�^� ˓06Gw�Փ=~*b �/���K���"�~���? Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita fundamentalmente los ciudadanos españoles, a los que se asimilan los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de otros países, siempre que residan legalmente en España. art�culo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, los efectos de la resoluci�n no tendr�n car�cter retroactivo. En consonancia con lo anterior y con lo dispuesto en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, esta prestaci�n se realizar� por parte del letrado o letrada de forma continuada, asistiendo personalmente en la detenci�n y actuaciones subsiguientes y a cada uno de los actos procesales en que fuera citado; prestando a la ciudadan�a informaci�n precisa y detallada del procedimiento y de las resoluciones que se dicten; asesorando con inmediatez y de forma presencial, en la medida de lo posible, de las consecuencias de su actuaci�n ante el �rgano jurisdiccional. En este �ltimo caso, el �rgano judicial remitir� la petici�n al Servicio de Orientaci�n Jur�dica territorialmente competente. 1.– Los colegios profesionales establecer�n sistemas de distribuci�n objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designaci�n de los y las profesionales de oficio, debiendo garantizarse en todos los casos los derechos de la ciudadan�a en materia ling��stica recogidos en la
Art�culo 50.–
Presentaci�n de la solicitud. ... Ley 14/2021: beneficios fiscales al sector cultural y de eventos públicos. Art�culo 52.–
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de vÃctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. artículo 119 de la Constitución Española y el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita). 2.– Dicha revocaci�n se pondr� en conocimiento de la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita a fin de que por esta Administraci�n competente se obtenga el reembolso de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento a litigar gratuitamente. 1.– Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita dictar� una resoluci�n en la que reconocer� o denegar� el derecho a la asistencia jur�dica gratuita en el plazo m�ximo de 30 d�as, a contar desde la recepci�n del expediente, determinando cu�les de las prestaciones son aplicables al reconocimiento. ÍNDICE de «Última actualización publicada el 05/06/2021». art�culo 1967 del C�digo Civil. Turno de guardia. El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha asegurado que el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita "supone un retroceso en el estado de derecho y un empeoramiento del servicio del sistema de justicia gratuita". Entrada en vigor: 12/07/1996. carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. ... Un policía es condenado por torturas y agresiones raciales a un detenido: "a los moros sólo se les da agua”. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, y la
3.– Cuando la persona interesada haya fundado su pretensi�n en las circunstancias excepcionales previstas en el
1.– En el orden jurisdiccional penal no ser� precisa la tramitaci�n general a que se refiere la secci�n siguiente, salvo para aquellas personas que quieran interponer una querella y para las partes acusadoras que pretenden ejercer la acci�n penal o civil en el proceso. LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. El artículo 1.701 tendrá la siguiente redacción: En el supuesto anterior, por las actuaciones realizadas por las personas profesionales se proceder� a la compensaci�n econ�mica de acuerdo con lo previsto en el Anexo III. A)
PROFESIONALES DE LA ABOGAC�A. Esta entrada sobre Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Plataforma Lawi sean, en cada caso, acreditadas como la fuente de la entrada Ley de . Mediaci�n intrajudicial (Civil y Mercantil), Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa y Extranjer�a. En el caso de que se le reconozca la asistencia jurídica gratuita, tiene derecho a todas las prestaciones recogidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, incluida la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los términos establecidos en dicho precepto. < ... Programa de especialización Procedimiento administrativo. endstream
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Visión práctica desde los pronunciamientos de los Tribunales. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha emitido una circular en fecha 5 de septiembre informando de que ''el pasado mes de julio, se recibió en la Secretaría del Consejo General de la Abogacía Española un borrador provisional de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, concediéndonos entonces un plazo de tan sólo tres días para llevar a cabo las . 2.– La tramitaci�n de la solicitud de insostenibilidad se efectuar� conforme a lo dispuesto en los
En los procesos de familia, la ejecuci�n de sentencia, transcurrido un a�o desde su firmeza, dar� lugar al c�mputo del m�dulo correspondiente. El vacío existente en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita respecto de las personas jurídicas, unido a la ausencia de presupuesto por parte del Ministerio de Justicia con respecto a los . 2.– Los colegios profesionales colaborar�n con las Administraciones y, en especial con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, en el funcionamiento de los servicios de asistencia jur�dica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este decreto y restante normativa aplicable. Primeras actuaciones Procedimiento Contencioso-Administrativo: Aplicaci�n de la
Legislación Refundida ; Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.. Artículo 119 de la Constitución Transcurrido el mencionado plazo sin que se produzca la citada comunicaci�n o sin que el abogado o abogada pida la interrupci�n por falta de documentaci�n para evaluar la pretensi�n, este o esta quedar� obligado a asumir la defensa. Convenio: 46000235011982-4600235 |, Plusvalía: crónica de una muerte anunciada, Beatriz Moreno Serrano, Doctora en Derecho, Intervención-Tesorería, categoría superior, Breve prontuario para la atribución de competencia a la Audiencia Nacional en materia de narcotráfico: tratando de perfilar lo difuso, Compliance en la gestión de los Fondos Next Generation: claves para la elaboración de Planes Antifraude, Salvaguardar un apellido español en peligro de desaparición. Art�culo 24.–
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la vÃctima, siempre que no fueran partÃcipes en los hechos. Art�culo 38.–
Ciertamente, sin perjuicio de que no todas las prescripciones de la
3.– En el impreso de solicitud constar� la posibilidad de que la persona interesada otorgue su consentimiento para la obtenci�n, por medios telem�ticos, de los datos requeridos. 4.– En el primer trimestre de cada ejercicio econ�mico, una vez recibida la informaci�n justificativa prevista en el art�culo 48.6 de este decreto, se abonar� a cada colegio de la abogac�a y procuradur�a el cien por cien de la cantidad indicada en los p�rrafos anteriores. 2.– La designaci�n se realizar� a favor del abogado o abogada que por turno rotatorio o aleatorio corresponda dentro de las listas colegiales y por el sistema de reparto objetivo y equitativo que se haya establecido en cada colegio para su designaci�n. En relación con la insuficiencia de recursos económicos, se requiere que los ingresos brutos anuales de las personas que soliciten la asistencia jurÃdica gratuita no superen unos lÃmites que se establecen en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en el año 2021 el IPREM mensual es de 564,90 euros). 3.– En cuanto a la asistencia jur�dica inmediata a las v�ctimas de violencia dom�stica o de g�nero, en lo no recogido en la
Igualmente, prevalecer� la condici�n de v�ctima a los efectos del beneficio de justicia gratuita, cuando en un mismo proceso esta ostente tambi�n la condici�n de investigada, actuando la direcci�n letrada designada, salvo las excepciones que puedan establecerse, asistiendo en ambas posiciones procesales a la v�ctima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por la presente se le notifica que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gr~tuita de Toledo, en su Se encontró adentro – Página 39En este sentido , la Ley 1/1996 , de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita , es la encargada de proveer de asistencia jurídica a todo sujeto , sobre la base de dos parámetros : uno objetivo , fundamentado en la posición ... Dicha desestimaci�n ser� comunicada al �rgano judicial que corresponda una vez sea firme, se�alando que la designaci�n ha quedado sin efecto y que la persona peticionaria tiene la posibilidad de designar otras personas profesionales de su confianza, o bien las mismas pero de forma privada y particular. 1.– Los partes de confirmaci�n se realizar�n dentro de los seis meses siguientes a aquella actuaci�n que diera lugar al devengo del m�dulo correspondiente, o primera actuaci�n procesal. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia. 4.– Si por razones fundadas en una excusa, intervinieran en un mismo procedimiento dos o m�s personas profesionales, todas deber�n ser remuneradas. 1.– Sin perjuicio de la obligaci�n de dictar resoluci�n expresa, transcurrido el plazo de treinta d�as sin que la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita la hubiere dictado, quedar�n ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de la abogac�a y de la procuradur�a, con los efectos que en cada caso correspondan. 2.– Si los colegios profesionales no hubieran adoptado decisi�n alguna en el plazo previsto, se entender� estimada la solicitud. Por lo tanto, se trata de una ley que permite a determinadas personas liberarse de los costes relativos a un litigio y obtener asesoramiento previo asà como la defensa y la representación gratuita de un abogado de oficio y un procurador. Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, (modificada por la Ley 2/2017 de 21 de junio), sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno. Es una materia muy específica y es imprescindible conocer bien esta normativa y las reformas que se avecinan". Reconocimiento excepcional del derecho. 1.– Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jur�dica gratuita, o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deber� la parte contraria abonar las costas causadas en su defensa y representaci�n de aquella. Se encontró adentro – Página 8536.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. La desestimación de la oposición lleva implícita la condena en costas al ejecutado sin que sea obstáculo para ello que goce el beneficio de justicia gratuita. Reintegro econ�mico en los casos de condena en costas, obtenci�n de rendimiento del procedimiento y mejor�a de fortuna. Art�culo 35.–
La compensación económica por el turno de oficio debería ser actualizada y . Además tendrán derecho a la asistencia de Si excedieren se reducir�n a lo que importe dicha tercera parte, atendi�ndose a prorrata sus diversas partidas. Titulares del derecho. En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Asistencia Jurídica Gratuita se define y se describe de la siguiente forma: "La Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), ha establecido la actual normativa, configurando ex novo la naturaleza, y fijando los presupuestos, régimen jurídico, procedimiento, resolución y . Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 3.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia sufragar� el coste del seguro de responsabilidad civil que haga frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad patrimonial establecida en el
h�d̽ 2.– Cuando en la resoluci�n que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jur�dica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, este quedar� obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres a�os siguientes a la terminaci�n del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripci�n del
1.– Las solicitudes de asistencia jur�dica gratuita as� como la documentaci�n preceptiva, se presentar�n debidamente cumplimentadas ante los Servicios de Orientaci�n Jur�dica del colegio de la abogac�a correspondiente al lugar en que se halle el �rgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el �rgano judicial correspondiente al domicilio de la persona solicitante. �B&�. Pola de Siero: SOJ-Siero C/ Párroco Fdez. art�culo 520.5 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la direcci�n letrada designada acudir� al centro de detenci�n con la m�xima premura, siempre dentro del plazo m�ximo legalmente previsto desde la recepci�n del encargo o aviso en guardia. Los profesionales y las profesionales designados por turno de oficio tienen derecho a recibir una compensaci�n digna y adecuada por los servicios prestados. 1.– Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jur�dica Gratuita: 2.– En el ejercicio de tales funciones, las Comisiones de Asistencia Jur�dica Gratuita funcionar�n con criterios de objetividad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadan�a obtenga un servicio �gil y de calidad. Art�culo 31.–
4.– El Servicio Jur�dico Central del Gobierno Vasco en los cinco d�as siguientes a su notificaci�n, remitir� a la direcci�n del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gesti�n de la justicia gratuita las resoluciones judiciales de las impugnaciones tramitadas. Art�culo 6.–
2.– En los dem�s casos, no previstos en el p�rrafo anterior, cuando la persona detenida o presa, o investigada se encuentre presumiblemente dentro del �mbito subjetivo de aplicaci�n del
La Ley 2/2017, de 21 de junio, modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y, con el fin de garantizar la plena efectividad del derecho a una justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, se establece que los profesionales vienen obligados a prestar esta asistencia en los términos previstos en la Ley 1/1996. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, proceder�n, en consecuencia, comunic�ndoselo a su representante legal o bien a la misma persona menor. 3.– Los colegios de la procuradur�a constituir�n un servicio que les permita dar a conocer a los �rganos judiciales y a las partes que lo soliciten, el procurador o procuradora designada con antelaci�n suficiente a la celebraci�n de las vistas o comparecencias en los juicios r�pidos en el orden penal en las que deban intervenir. Para ello, organizar�n un turno de guardia permanente cuyas personas integrantes actuar�n tan pronto sean requeridas por las comisar�as o por los �rganos judiciales, en los t�rminos establecidos por la legislaci�n procesal aplicable. Artículo 11 Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita . 6.– Dentro del primer trimestre de cada a�o, los colegios de la abogac�a y la procuradur�a, justificar�n la aplicaci�n de los fondos percibidos por gastos de funcionamiento e infraestructura en el a�o anterior, mediante certificaci�n que acredite los gastos derivados de la actividad, acompa�ados de una memoria abreviada sobre el desarrollo y ejecuci�n del servicio colegial de asistencia jur�dica gratuita y los resultados obtenidos. ]�搀$%��o� ��|ŖJ@h�֫�N�S�ϑj��$,1�7H b">ʇ�`��pt���9�:�"#ӫu�?�(�T';^@U�B^�^6����m�` .1
6.– El reconocimiento del derecho a la asistencia jur�dica gratuita llevar� consigo, siempre que as� se hubiera solicitado, la designaci�n de abogado o abogada y de procurador o procuradora de oficio, cuando la intervenci�n de estos profesionales sea legalmente preceptiva; o cuando, no si�ndolo, se d� alguna de las siguientes circunstancias: Art�culo 36.–
LAJG Ley de asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) LECiv Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) LO Ley Orgánica LPAC Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-blicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) LRJSP Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre) 3745 0 obj
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Efectos del reconocimiento del derecho. Un proyecto de abbo.es - Condiciones de Uso y Privacidad - PolÃtica de Cookies - Abogados - España - México - Colombia - Argentina - Perú - Estados Unidos. Peritaje perteneciente a la Administraci�n auton�mica. La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación. No obstante, la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita podr� establecer un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a la que se entender�n citadas todas las personas integrantes de la misma. art�culo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, o en las disposiciones con rango de ley que con car�cter especial lo establezcan. 3.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia contribuir�, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiaci�n de la formaci�n, tanto inicial como continua, de las personas colegiadas adscritas a las diferentes especialidades del turno de oficio, asegurando de este modo el nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa y de representaci�n. Impugnaci�n de la resoluci�n. Derogaci�n normativa. Incluye un estudio único en su clase de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, desde luego, de aquellos de sus preceptos que regulan la defensa de oficio que, al enfocarlo desde la perspectiva de la deontología profesional, lo ... 6.– Por otra parte, cuando se realice una petici�n de designaci�n por turno de oficio por un �rgano judicial a una persona investigada, dicha petici�n ser� documento bastante para acreditar el beneficio de asistencia jur�dica gratuita, tramit�ndose junto con los restantes expedientes recogidos en el presente art�culo, conforme dispone el art�culo 26 de este decreto, para su validaci�n. 5.– En el caso en el que el Servicio de Orientaci�n Jur�dica estimare que la persona peticionaria no cumple las condiciones para ser acreedora del beneficio de justicia gratuita, o bien que la pretensi�n es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, le notificar� en el plazo de cinco d�as la improcedencia del nombramiento provisional de abogado o abogada, previsto en los p�rrafos anteriores. Tramitaci�n, instrucci�n y resoluci�n. En particular, en el caso de las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero con respecto a los procedimientos administrativos que se susciten ante la Administraci�n auton�mica y ante las Administraciones locales, corporativas e institucionales con sede en la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco, y para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur�dica gratuita en el �mbito de los procedimientos administrativos en materia de extranjer�a que se susciten ante los �rganos de la Administraci�n General del Estado, es de aplicaci�n el reglamento estatal sobre la materia. ... El Supremo aclara que la reducción de la jornada superior al 20% permite al trabajador extinguir el contrato. Los destinatarios de los datos serán los letrados/as designados por el turno de oficio en la defensa de sus intereses; en su caso el Colegio de Procuradores de Ávila; la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita . 5.– La Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita oir� a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acci�n si estima que pueden aportar datos o cuando sea solicitado por estas. En el �mbito de la jurisdicci�n contencioso-administrativa tampoco ser� precisa tal tramitaci�n en el caso de personas extranjeras para procesos de denegaci�n de entrada, devoluci�n, o expulsi�n del territorio espa�ol y en todos los procedimientos en materia de asilo. art�culo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur�dica Gratuita, no ser� necesaria la aportaci�n de la documentaci�n a que se refiere el art�culo 13.2 de este decreto, sin perjuicio de la obligaci�n de la persona interesada de firmar la solicitud correspondiente. 130-132; también entre otros M a D. Adam Muñoz, El proceso civil con elemento extranjero y la cooperación judicial internacio- 2.– El importe de la compensaci�n que corresponde a las y los profesionales designados de oficio por las actuaciones realizadas se determinar� conforme a las bases econ�micas y m�dulos previstos en el Anexo III del presente Decreto, que se podr�n actualizar anualmente mediante orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, previa comunicaci�n a los colegios profesionales. Tal designaci�n ser� �nica y exclusivamente para la persona beneficiaria del derecho. You also have the option to opt-out of these cookies. 3.– En los casos en que la Comisi�n de Asistencia Jur�dica Gratuita aprecie defectos formales esenciales en la tramitaci�n del expediente, proceder� a su devoluci�n al Servicio de Orientaci�n Jur�dica para su subsanaci�n. 4.– Del mismo modo, la excepci�n de tramitaci�n del procedimiento general resultar� de aplicaci�n a los expedientes de vigilancia penitenciaria que pudieran ser iniciados por las personas presas ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Compensaci�n econ�mica por gastos de funcionamiento. No obstante, la regulaci�n de rango legal ha sido sustancialmente reformada en los �ltimos a�os por, entre otras de distinto alcance, el
El mismo derecho asistir� a las partes contrarias en el pleito o a quienes sean titulares de un derecho o inter�s leg�timo en ese expediente. 1.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, dentro de las consignaciones presupuestarias, compensar� econ�micamente las actuaciones profesionales y gastos regulados en el presente cap�tulo: 2.– El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia tramitar� el pago por el importe que corresponda calculado seg�n el baremo o m�dulos recogidos en el Anexo III del presente Decreto, y en su caso, conforme a las actualizaciones anuales que se pudieran producir, previstas en el presente Cap�tulo V. Art�culo 45.–
2.– Junto con la solicitud inicial se acompa�ar�n los documentos acreditativos de la situaci�n jur�dica, familiar, econ�mica y patrimonial de la persona acreedora del derecho salvo que, siendo necesario interrumpir los correspondientes plazos procesales, no puedan entregarse en ese momento los documentos indicados. 1.– Los colegios de la abogac�a y de la procuradur�a regular�n y organizar�n los servicios de asesoramiento, asistencia letrada y defensa y representaci�n gratuitas, atendiendo a criterios de eficacia, igualdad de trato y oportunidades, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad y transparencia, adem�s de garantizar los derechos ling��sticos de la ciudadan�a. Ley 1/1.996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita . Se encontró adentro – Página 228Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones ... b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. 3.– Los colegios de la abogac�a y el Gobierno Vasco, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desarrollar�n el sistema inform�tico de asistencia jur�dica gratuita que dispondr� de una oficina virtual a trav�s de la cual las personas solicitantes podr�n realizar, dentro de un entorno seguro, la solicitud de asistencia jur�dica gratuita y los tr�mites relativos a la misma, conformando un expediente electr�nico, as� como consultar los distintos estados de tramitaci�n de sus expedientes, de acuerdo con la normativa de acceso electr�nico de la ciudadan�a a los servicios p�blicos. Asesoramiento con resultado de acuerdo transaccional, cuya acreditaci�n se efectuar� mediante documento suscrito por las partes y sus letrados o letradas, en el que se haga constar expresamente que se han alcanzado un acuerdo entre ellas evitando la provocaci�n del pleito.